¿Puede Fospuca demandar directamente a los ciudadanos el cobro de aseo urbano? -Por Roberto Hung.
Recientemete (09/02/23) la sala político administrativa del tribunal supremo de justicia dictó una sentencia que señala que estando ante un precio público por servicio de aseo urbano, siendo Fospuca Iribarren una sociedad mercantil operadora facultada según providencia para el cobro directo, puede ejercer las acciones judiciales correspondientes contra los deudores.
Sobre esa decisión no faltaron quienes la han catalogado de bodrio y adefecio.
Roberto Hung, emite algunas opiniones al respecto que podrían ayudar a comprender mejor el tema.
Pueden ver todo el video en este Link https://youtu.be/KE7ZpT9BW84
Luego del vídeo en el que se analiza brevemente la sentencia del tsj / spa que facultaría a FOSPUCA Iribarren a demandar directamente a los ciudadanos por supuestas deudas de aseo urbano e incluso ejecutar embargos preventivos, fueron muchos los mensajes pidiendo que se ampliara la información sobre esa sentencia.
También fueron muchos los abogados y hasta profesores de Derecho Administrativo, Tributario, Constitucional y Procesal que me contactaron y hasta uno me dijo que quien redactó esa decisión difícilmente aprobaría su materia.
Quiero entonces hacer unas mayores precisiones sobre ese tan particular fallo y algunos aspectos relacionados.
Pueden ver todo el video en este Link https://youtu.be/5sb8JneDXAA
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