lunes, 2 de octubre de 2023

Clasificador Municipal Discriminatorio

 Los Teques, 2 de octubre de 2023

Presente

En atención a  la generación de propuestas nutrientes del Clasificador de las Actividades Económicas de los municipios, en oportunidad de ser presentadas por ante la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en pro de cubrir todos los aspectos pendientes y relacionados con la “LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS”, remitimos la presente con el razonamiento fundamental que oriente a nuestra querida patria en el camino correcto de la prosperidad, autosustento y bienestar supremo, entre otros muchos relevantes, mediante el rescate del equilibrio tributario nacional, forjando el camino en dirección a la Gran Reforma Tributaria, como pilar fundamental del desarrollo y crecimiento nacional. 


El Clasificador de las Actividades Económicas de los Municipios es Discriminatorio


El clasificador de actividades económicas que utilizan los municipios es discriminatorio, pretendiendo ser la mano selectiva capaz de determinar la rentabilidad de unas actividades en comparación con otras, sin estudio técnico alguno, que avale tal comportamiento, sin considerar además las variaciones de rentabilidad de cada actividad económica a lo largo del paso del tiempo y relevo generacional.
Más aún, sin considerar el resultado del ejercicio económico, el estado de ganancias y pérdidas, y la rentabilidad después de la aplicación del resto de la gran carga tributaria, fiscal y parafiscal que presiona sobre el contribuyente venezolano por estos días de controversia económica. 


Considerando que el clasificador de actividades económicas de los municipios es un elemento discriminador, contentivo de la pretensión de calificar como preferentes a algunas actividades económicas en contra de otras, debilitando a la competitividad mediante la intervención distorsiva del criterio caprichoso de consideraciones particulares, generalmente de quienes no ejercen actividad económica alguna, debido a la aplicación diferenciada de la misma obligación tributaria general; esta práctica lesiva debe ser desincorporada de forma definitiva de los textos normativos municipales en toda Venezuela, toda vez que la única alícuota aplicable a la actividad económica, dentro de la jurisdicción municipal es la delegada de la histórica ley de timbres fiscales, generada en pro de sostener el equilibrio tributario venezolano y la justa distribución de las cargas nacionales, estadales y municipales sobre el contribuyente. 


En consecuencia, iniciada la transición mediante el entendimiento nacional para el cese de la discriminación en contra de las actividades económicas en los municipios, así como se afianza el libre ejercicio constitucional de la industria y el comercio en el territorio venezolano, orientamos a los miles de legisladores municipales, especialmente a los no profesionalizados en el derecho tributario, para que de manera uniforme se rescate el 1/1000 como la única tasa aplicable a toda y cualquier actividad económica, tanto a lo largo del clasificador como hasta su eliminación total, como segundo paso del gran Acuerdo Nacional sobre armonización tributaria de los municipios en esta particular materia, tomando en consideración que ya el clasificador sufrió una gran contracción en el año 2020, demostrando su tendencia tanto hacia la compactación máxima como hacia su simplificación definitiva: el 1/1000 general.


Más aún, cuando no aparece tal disposición discriminatoria en la ley orgánica del poder público municipal vigente, en la Constitución Nacional o en el Código Orgánico Tributario, entendiéndose como una iniciativa perniciosa e injustificada, utilizada como instrumento de elevación de proporciones tributarias de forma diferenciada, a lo largo del tiempo, perjudicando a unos grupos de personas mientras que beneficia a otros, precisamente en contra del mandato constitucional, Artículo 21º, de la no discriminación.


Proponiendo el rescate del equilibrio tributario rumbo a la Gran Reforma Tributaria, el clasificador debe ser unificado en el 1/1000 como etapa de transición hasta su eliminación total, dejando esta alícuota como una regla general de ingresos por esta materia a los municipios.

URGENTE *Alarmante Proyecto de Ordenanza de Aseo del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.*

  URGENTE Alarmante Proyecto de Ordenanza de Aseo del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.  En esta ocasión, luego del escánd...