Defiéndase contra tasas excesivas de Aseo Urbano y Domiciliario en Venezuela...
y del Secuestro de Otros Trámites por no haberlo pagado
Defensa contra Tasas Excesivas
Inicie Usted mismo su
Procedimiento Administrativo de reclamo contra la tasa impuesta, cuyo monto fue calculado
sobre criterios alejados de la normativa legal aplicable evadiendo lo establecido en el Artículo 77 de la "LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA", Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
Artículo 77
Tasa
La prestación de los servicios de manejo integral de residuos y desechos sólidos, así como la transferencia y la disposición final de los desechos sólidos, realizada en forma directa o delegada por las autoridades competentes, tendrá como contrapartida obligatoria el pago de la tasa que corresponda, en función de las tarifas vigentes para el tipo, características y cuantía de los residuos y desechos cuya operación involucre.
Quienes generen residuos y desechos sólidos que requieran un servicio de manejo especial, deberán pagar adicionalmente la tasa fijada para el servicio requerido.
En consecuencia, toda tasa o tarifa cobrada en base al área del establecimiento comercial (sus metros cuadrados de superficie) es simplemente una tasa ilegal, susceptible de ser reclamada y solicitar su adecuación a la ley... y la lógica.
Es ilegal calcular la tasa en base a criterios distintos a "la cuantía de los residuos y desechos" sólidos generados, cuya característica medible es el peso.
No es medible el volumen, debido a lo inexacto de su estimación y a que las capacidades de los vehículos de carga se basan en el peso. Razón primordial para el uso de camiones compactadores de basura con capacidades alrededor de ocho (08) Toneladas compactadas, los cuales reducen significativamente el volumen mientras se conserva el peso recolectado.
Un camión diseñado para cargar más de 15.000 kilogramos se ve limitado por su volumen de carga cuando no es compactador, aspecto de ineficiencia que no puede ser trasladado al bolsillo de los contribuyentes.
Un típico camión compactador sustituye a más de diez camiones no compactadores, dependiendo de la densidad promedio de los desechos sólidos.
De esta forma, queda perfectamente medible la unidad de peso cuando son balanzas romanas las que pesan los camiones llenos al entrar al vertedero y vacíos al salir, para determinar el costo de la "cuantía" recibida.
Asimismo, no pueden las Alcaldías y los Concejos Municipales inventarse precios desde sus aspiraciones de ingresos o desde costos determinados por el interesado en prestar el servicio, quien se constituye como Juez y Parte.
El Artículo 9, Numeral 4 establece que "Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos Metropolitanos... Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas... calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por el Poder Público Nacional."
Costos Reales que deben ser obtenidos mediante Estudio Técnico y Económico realizado por ente sin interés particular, presentado en consulta pública y auditado en ejercicio de la Participación Ciudadana: Sociedad Civil Organizada como Cámaras Empresariales, Asociaciones de Vecinos y todo aquel afectado por el cobro del SERVICIO PÚBLICO.
Varias Alcaldías, han establecido las tasas en base a los metros cuadrados del establecimiento
comercial y su ramo, evadiendo su obligación de ajustarse al peso de los de
desechos medidos, particularmente generados y al costo de su manejo y
disposición.
Toda tasa
calculada en base al área y/o ramo del establecimiento se materializa como un
Impuesto a Los Activos Empresariales, imponiendo además discriminación al
pretender diferenciar cobros sobre el mismo peso unitario en diferentes tipos
de entes generadores.
Un kilogramo de
basura pesa lo mismo tanto en un centro comercial de lujo como en un kiosco de
acera, tanto en un apartamento de interés social como en una quita de lujo.
La discriminación
de cobrar más a unos y menos a otros por el mismo kilogramo, generando hechos de
financiamiento de un grupo de ciudadanos hacia otro, se materializa en
hechos de usura en perjuicio de los que sufren cobros excesivos que deben
ser cubiertos por la Administración Pública Municipal, estadal o nacional, pero nunca por otros
administrados, otros ciudadanos.
Es así como las tasas desconocen flagrantemente lo establecido en el Artículo 2:
Principios
La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.
Una tasa es un
tributo, una contribución por el servicio público, pero nunca es una
contraprestación por un servicio privado.
El monto de una
tasa es bajo y contributivo, fácil de pagar por cada ciudadano como parte de
un aporte masivo para contribuir con un servicio público.
En la mayoría de
los casos, el monto no debería exceder los Bs.
50.000 (menos de 1$), para oficinas pequeñas y apartamentos
residenciales.
En todos los
casos, aún cuando los precios de los servicios deben actualizarse, ninguno debe
exceder proporciones menores al salario mínimo nacional.
Tampoco se deben
cometer diferenciaciones (discriminaciones) al pretender cobrar más a los
comercios, buscando cubrir aspiraciones de ingresos de empresas privadas,
contratadas por los alcaldes (no por Usted), en un entorno de monopolio bajo
una pretendida obligatoriedad tributaria utilizando el esquema de tasa.
Reclame la tasa
por presumirla ilegal, solicitando se cumplan los extremos para definir sus
montos como:
- Participación Ciudadan
- Transparencia
- Cálculo sobre
costos reales
- Estudió Técnico
por parte de entes imparciales. No pueden considerarse estructuras de costos
provenientes de FOSPUCA o terceros interesados, quienes pudieran ser Juez y
Parte en asuntos de interés público.
- Medición del
peso particular de cada generador, aún cuando la recolectora y las alcaldías manifiestes su
desagrado por hacerlo.
Los alcaldes han
evadido su responsabilidad y limitaciones legales fijando tasas elevadas, buscando cubrir sus
aspiraciones de ingresos, evitando proteger el bolsillo debilitado de sus
electores para cubrir los "excesos de gasto" en materia de Aseo Urbano y Domiciliario, los cuales deben ser cubiertos desde
otros ingresos de las alcaldías.
Inicie su reclamo
y espere respuesta.
La repuesta es
que se ajusten a la ley y al monto de una tasa: entre 0,30 y 3,00 USD a cambio DICOM equivalente y en Bolívares.
Mientras tanto,
retenga el pago de la tasa de aseo.
No acepte descuentos
ni ofertas, insista en el cumplimiento de la ley.
Puede aceptar por
escrito un acuerdo de pago de tasa por debajo del equivalente en bolívares a un
dólar DICOM.
Como debe ser.
Introduzca su Carta 1.
Defensa contra el Secuestro de Otros Trámites
Con el objeto de forzar el pago de tasas desproporcionadas e ilegales de aseo urbano y domiciliario, funcionarios impúdicos establecieron una normativa ilegal, plasmada en sus ordenanzas, mediante la cual IMPIDEN la realización de otros trámites de diferente naturaleza, como lo es el pago de Impuestos sobre Ingresos por desarrollo de Actividades Económicas en el Municipio, exigiendo pago previo total del Aseo Urbano.
Esta práctica agresiva e ilegal toma desprevenidos a los contribuyentes que terminan viéndose en estado de indefensión, cuando el imcumplimiento de su obligación de pago de los impuestos efectivamente causados es de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO por causas atribuibles exclusivamente a la misma Administración Pública, Alcaldía, quien niega la realización del trámite mediante el IMPEDIMENTO MATERIAL del mismo, ya sea:
1. Mediante la inabilitación del portal web para la declaración y pago de impuestos municipales
o
2. Negativa de tramitación a través de la taquilla física receptora de fondos públicos municipales
En ambos casos, que son en si mismos un sólo impedimento, la Administración niega dar respuesta formal negativa debidamente motivada, a los fines de suministrar al contribuyente los medios suficientes para el ejercicio de su derecho a la defensa y debido proceso.
Es decir, la Alcaldía se niega a dar respuesta negativa fromal, con la cual el contribuyente afectado pudiera ejercer los medios para su defensa, razón por la cual queda en estado de indefensión antes próximas multas generadas y justificadas desde la misma administraciñon que generó la indefensión.
De esta forma, la Alcadía unilateralmente, en pleno abuso de poder, produce un hecho punible sobre el contribuyente indefenso.
Todo esto sucede en ausencia de la obligatoria orientación que deberían dar los funcionarios públicos a los administrados, cuando en realidad hacen exactamente lo contrario: lo amenazan verbalmente para no dejar prueba escrita de la violencia administrativa con la cual presionan el pago del aseo, que no es susceptible de sanciones, con impedir pago de impuestos que si tiene sanciones según el COT.
De esta forma, surge la Carta 2 como un medio legal que revierte sobre la Administración Pública la responsabilidad por impedir el tramite susceptible de sanciones para el contribuyente.
Una vez introducida la Carta 2, el contribuyente queda amparado con los medios que demuestran su intención de pago forzosamente impedida por la Administración Pública, evitando quedar en estado de indefensión por la falta de respuesta negativa motivada y obligatoria que la Administración, maliciosamente en simulación de hecho punible, evitón otorgarles como medio para su defensa.
¿Qué debería decir una respuesta negativa de la Alcaldía cuando impide el pago de impuestos municipales?
R:
Ciudadano contribuyente: no le recibimos el pago de impuestos porque usted no ha pagado completamente su deuda de aseo como lo indica nuestra ordenanza correspondiente.
Una respuesta formal como esta, daría la oportunidad al contribuyente de denunciar penalmente a los funcionarios involucrados por violación flagrante de las dispociciones legales y constitucionales involucradas.
Retamos a las alcaldías a intentarlo.
En consecuencia, las alcaldías han tenido que comenzar a olvidarse de lo que todos los ciudadanos perciben como una estafa en el cobro de aseo urbano y domiciliario, para percibir puntualmente los impuestos, so pena de dejar de percibir ambos ingresos, tomando en cuenta que es ilegal el pago directo de tributos a la recolectora, más aún cuando le imponen IVA a un tributo, induciendo doble tributación como impuestos sobre impuestos.
Introduzca su Carta 2, cuando sea aplicable.
Riesgo Penal para los funcionarios públicos.
En caso que no le reciban alguna de las dos cartas, Ud. puede ir acompañado de un fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción para aplicar flagrancia contra los funcionarios actuantes.
Un funcionario que viole la ley tiene elevado riesgo de ser detenido y procesado.
Instrucciones para el uso de los Recursos Administrativos
1. Carta 1. Solicitud de ajuste de la tasa según el marco legal aplicable para su cálculo y suspensión de pago.
- Pegue el texto en su hoja membrete
- Escriba los datos en los campos adecuados
- Imprima, firme y selle dos originales
- Presente ante la oficina de correspondencia o cualquiera otra receptora del alcalde y exija acuse de recibo con sello húmedo de la alcaldía, fecha y nombre del funcionario receptor.
- Conserve la copia recibida en lugar seguro
El Artículo 51 de la Constitución Nacional establece su derecho a tener una oportuna y adecuada respuesta, mientras que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos fija el plazo de respuesta en 20 días habiles.
En caso que Ud. no obtenga respuesta dentro del plazo, comienza el daño que le está ocasionando la Administrtación Pública por exceder el lapso de oportunidad para atender sus asuntos. Esto puede alargarse durante años, ya que las alcaldías que incurrieron en estas irregularidades no parecen tener intenciones de ajustarse a los costos reales ni cuantificar los desechos, ya que estos cumplimientos reducirían las tasas a niveles de tributos masivos regulares, entre 0.30 y 3.00 USD a cambio DICOM.
En caso que lo llame la empresa recolectora, cuelgue la llamada, ya que Ud. no los contrató y nada tiene que hablar con ellos. Cual empresa privada, tienen la costumbre de ofrecer 50% de descuento mensual por un año y lugo pasar a la tasa original, sosteniendo las ilegalidades de origen, sin mencionar que la tasa resultante de ese descuento también es excesiva. No acepte tasas superioes al rango entre 1 y 3 USD a cambio DICOM, en moneda nacional. El ofrecimiento de descuento revela que las tasas fijadas no se ajustan a extudio alguno, sólo a aspiraciones privadas de ganancias con posibles sacrificios y descuentos.
En caso que lo llame la alcaldía, exijale respuesta formal (por escrito). Nada tiene que negociar con ellos. Si la respuesta le satisface, nos la remite para su publicación y causar efectos generales en toda Venezuela.
En caso que no respondan por largo período de tiempo, la deuda que acumulen es ilegal sobre tasas ilegales, más aún cuando le ocasionaron daños por la falta de respuesta. Ud. comenzará a pagar aseo desde el momento en que se ajusten a la ley.
Carta Aseo (1).docx - Descargar
2. Carta 2. Solicitud de apertura del portal web o de la taquilla para permitir el pago de Impuestos causados por el ejercicio de Actividades Económicas.
- Pegue el texto en su hoja membrete
- Escriba los datos en los campos adecuados
- Imprima, firme y selle dos originales
- Presente ante la oficina de correspondencia o cualquiera otra receptora
del alcalde y exija acuse de recibo con sello húmedo de la alcaldía,
fecha y nombre del funcionario receptor.
- Haga una copia del acuse recibido
- Introduzca la copia sellada por la Alcaldía en la Contraloría Municipal
- Haga una copia del acuse recibido, ya tiene dos sellos: Alcaldía y Contraloría
- Introduzca una copia en la Contraloría General de la República, ya tiene tres sellos
- Conserve la copia recibida en lugar seguro
Espere respuesta formal, debidamente notificada según lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la dirección de notificación de su empresa, tal como aparece en los archivos de Catastro Municipal.
¿Qué debería decir esta respuesta formal, proveniente de una Administración Pública seria y arrepentida por haber aplicado violencia en contra se sus electores?
R:
Ciudadano contribuyente: Hemos resuelto el asunto planteado por Ud. Desde el momento en que notifiquemos formalmente la presente, puede Ud. ingresar al portal (tramitar mediante taquilla) y realizar su declaración y pago del impuesto... (trámite).
No es Respuesta Formal la simple apertura del portal web, o la recepción del trámite por taquilla. Sin embargo, queda a su particular criterio la acción de probar acceso hasta conseguirlo, si es que lo consigue. Una vez realizada la declaración y/o pago del impuesto, queda formalizada la respuesta de pleno derecho, por estar subsanado, de hecho, el asunto de su solicitud.
La ausencia de respuesta formal cubre al solicitante contra el avance de procedimientos sancionatorios por falta de declaración y pago, debido a que se realizó la denuncia contra el impedimento de la misma Administración obligada a tramitar lo asuntos.
De persistir las alcaldías en la práctica de impedir el pago de sus propios impuestos, adicionalmente a imponer tasas de aseo impagables por excesivas e ilegales, los alcaldes incurren en responsabilidades adicionales por obstruir el flujo de recursos propios para el normal desempeño de la función pública municipal, con sus respectivas responsabilidades individuales como funcionario público.
Legalmente, en ejercicio del pleno Estado de Derecho, un contribuyente puede acumular los impuestos hasta ser notificado formalmente sobre la respuesta de apertura del portal, para luego pagar su acumulado sin accesorios ni intereses, por cuanto los presuntos daños contra la administración fueron auto infringidos.
Ud. no tiene responsabilidad alguna por el impedimento del pago, razón para la Carta 2.
Pago Patente (2).docx - Descargar
3. Separación de pagos en CORPOELEC - Descargar. Muestre en caso que algún funcionario de taquilla le impida pagar separadamente el concepto de su preferencia, según su voluntad.
Es su elección si decide pagar electricidad y no pagar el aseo cuando las tasas no se ajustan a la ley, a la naturaleza de una tasa o a la lógica.
Descargar Respuesta CORPOELEC
4. Los usuarios residenciales pueden adaptar la Carta 1 o descargarla del Blog Baruta en Movimiento aquí.
Aún cuando no se les puede bloquear otro trámite para forzarlos a pagar, todos somos ciudadanos honestos queriendo cumplir con nuestos deberes. Sin embargo, no permitiremos que se nos convierta en víctimas de empleados públicos abusadores.
Las Cartas fueron elaboradas para su defensa. Úselas libremente, sus creadores no reclaman honorarios ni derechos de autor. Confirme con su abogado, Especialista Administrativo, de confianza.
Todos queremos y estamos dispuestos
a pagar tasas justas sobre costos reales
Enlaces varios
El Pitazo. #GranCaracas Nuevas tarifas de la empresa Fospuca son inviables para la comunidad.
Noticiero Digital. Cobran bs 50 millones al mes a comerciantes de Baruta por recolección de basura, denuncia Vente
Soy Actualidad. Vecinos y comerciantes de Chacao se quejan por aumento de tarifas de Fospuca
Banca y Negocios. Fallos de cálculo y dolarización: el problema de Fospuca y el aseo urbano
EFECTO··COCUYO Inflación repuntará y empresas no soportarán medidas económicas, advierten analistas
Video resumen explicativo del proceso ilegal
Asi se expresan los Comerciantes
Aquí esta la consulta publica y notoria realizada
costo dl Hambre de los Vecinos y la Quiebra
Contraloría Municipal Baruta @CMEMBaruta
LOS BARUTEÑOS SE ORGANIZAN CONTRA LOS ABUSIVOS AUMENTOS DEL ASEO URBANO
Desde Baruta en Movimiento proyectamos de puño y letra del ciudadano de a pie sus inquietudes
Aqui tenemos un interrogante, si el comerciante no paga @fospuca
Vecinos de #Baruta entregan carta dirigida al Alcalde Darwin González en rechazo al ajuste tarifario de Aseo Urbano en el Municipio
@credicardunido Sr. Alcalde @duquegustavoS Solicitamos sea levantada la medida
Estuvimos en Res. Rubí, El Cigarral, Municipio El Hatillo. 7:00 pm. 9MAR 2020
Escucho a la Directora de la Cámara de Centros Comerciales. Dijo que por aseo, un CC puede pagar hasta 30.000$ mensuales.
Así se manifiestan los Artesanos, Comerciantes, Industriales y vecinos
EL BARUTEÑO DECIDE PARTICIPAR
Resultado de la consulta en línea sobre el aumento de las tarifas
Sentencia nº 1054 de Tribunal Supremo de Justicia
La responsabilidad de la salubridad pública es exclusiva del alcalde.
Invitamos a pagar sus impuestos municipales por ingresos brutos
LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESPAÑA CUESTA 40 EUROS AL AÑO POR PERSONA
Este Blog es un apoyo para los ciudadanos que se sientan afectados. No pretende fijar criterios. No se hace responsable por las opiniones de terceros. No hace acusaciones directas o indirectas... allá aquellos que se sientan aludidos. El contexto actual se explica solo. Ejercicio de Libre Opinión, Libre Expresión.